Cuotas de Fondos Mutuos
Títulos que representan la inversión de una persona natural o jurídica en un Fondo Mutuo. Las cuotas pueden estar expresadas en pesos (moneda corriente nacional) u otra moneda extranjera.
Características
Los aportes que conforman un Fondo Mutuo quedan expresados en cuotas del fondo o de la serie respectiva, todas de igual valor y características.
Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública.
Las cuotas pueden estar expresadas en pesos (moneda corriente nacional) u otra moneda extranjera. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente, incluso en algunos casos, puede variar durante el día.
Los Fondos Mutuos se clasifican en:
- Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días
- Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 365 días
- Deuda de mediano y largo plazo
- Mixto
- De capitalización
- De libre inversión
- Estructurado
- Dirigidos a inversionistas calificados.
Los fondos pueden contemplar series de cuotas, que se diferencian por una característica particular y que pueden tener distintas remuneraciones y cobrar comisiones diferentes. Aunque cada serie tiene su propio valor cuota y patrimonio, la política de inversión es única para el fondo, lo que no cambia según la serie.
El fondo puede invertir en Chile y en el extranjero, según lo defina el propio Fondo Mutuo en su política de inversiones, pudiendo tener en su cartera hasta un 100% de sus activos en títulos extranjeros.
- Valor Cuota
El valor cuota de un fondo mutuo, es aquel que resulta de dividir el valor contable del patrimonio del fondo, por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. El valor cuota de cada serie, se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie.
Para más información revise el Informe por Periodos de Patrimonio, Rentabilidad, Partícipes y Valor de la Cuota o descargue la Cartola diaria por fondo. - Unidad de valor: pesos, moneda corriente nacional u otra moneda extranjera.
¿A quién está dirigido?
A personas naturales y jurídicas, inversionistas calificados, inversionistas institucionales, intermediarios de valores, e inversionistas extranjeros.
¿Cómo funciona?
Antes de realizar una inversión en Fondos Mutuos, el inversionista deberá tener claro cuál es el objetivo que quiere cumplir con esa inversión, cuál es su [[tema_perfil_inversionista|perfil de inversionista]], el tipo de inversión o instrumento en el que quiere invertir, los costos asociados a esa inversión etc.
Para evaluar todos estos temas revise los siguientes artículos:
- [[interactivo_perfil_inversionista|Test: Descubre cuál es tu perfil de inversionista]]
- [[ventajas_fondo_mutuo|Ventajas de invertir en un Fondo Mutuos]]
- [[que_saber_fondos_mutuos|Lo que debe saber si va a invertir en Fondos Mutuos]]
- [[tema_ruta_negocio_fmutuos|La ruta del negocio en Fondos Mutuos]]
- [[fiscalizacion_fondos_mutuos|La fiscalización de los Fondos Mutuos]]
- [[acceso_registro_fondo_mutuo|Nómina de Fondos Mutuos]]
- [[proceso_decisiones_inversion|Proceso de toma de decisiones de inversión]]
- [[tipos_fondos_mutuos|Los distintos tipos de Fondos Mutuos]].
Una vez que todos estos puntos están resueltos por el inversionista, debe elegir una Administradora General de Fondos o un agente para la comercialización de cuotas de aquel fondo en el cual desea invertir.
La Administradora es la encargada de administrar el fondo. Dicho fondo está compuesto por los dineros de todos los aportantes de ese fondo, por lo que cuando alguien invierte en un "fondo mutuo" se convierte en un "partícipe" de esos fondos.
En forma previa a realizar la inversión, y con el objeto que usted tenga información suficiente y relevante acerca de su futura inversión, la administradora tiene la obligación de proveerle los siguientes documentos (independiente de si usted realiza la inversión de forma presencial o remota, a través de Internet o por otros medios remotos):
- Contrato General de Fondos, en el que se le informa sobre las condiciones en que puede continuar haciendo aportes y la forma y condiciones para que pueda realizar el rescate de su inversión (que puede ser de forma parcial o total).
- Folleto Informativo del Fondo en el que está invirtiendo, el cual le informa sobre las características e instrumentos y mercados en los que usted está invirtiendo a través de ese fondo.
- Reglamento Interno del Fondo en el que está invirtiendo.
Cuando una persona decide recuperar el total o parte de su inversión, retira o "rescata" esos dineros de los fondos, por lo que esa operación se llama "rescate".
La sociedad administradora del fondo cumple ante la Comisión con un procedimiento especial para su autorización de existencia, y los reglamentos internos de los fondos, y el contrato general de fondos deben ser depositados en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
Montos involucrados
En general no existen montos mínimos para realizar una inversión en fondos mutuos, sin embargo, existen algunos fondos que exigen montos mínimos para poder realizar una inversión.
También puede darse el caso que un mismo fondo contemple distintas series, en las que algunas exigen monto mínimo de ingreso y otras no.
¿Con quién se contrata?
Con las Administradoras Generales de Fondos y agentes para la comercialización de cuotas, los que son mandatarios de las administradoras.
Precauciones y advertencias
- No tienen garantía, salvo aquellos denominados estructurados - garantizados.
- Su liquidez se da al momento del rescate, según el plazo establecido en el reglamento interno de cada fondo, el cual, por regla general, no puede ser superior a 10 días corridos contados desde el rescate, o es inmediata en caso de venta en el mercado secundario.
- Al momento de realizar su inversión Inicial, debe saber que todas las cuotas de un fondo o de la serie respectiva, son de igual valor y características.
- No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente. Para ello, los fondos son clasificados en fondos mutuos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, deuda de corto plazo con duración menor o igual a 365 días, deuda de mediano y largo plazo, mixto, de capitalización, de libre inversión, estructurado y aquellos dirigidos a inversionistas calificados.
- No devengan intereses. El beneficio que la inversión en un fondo mutuo reporta a los partícipes, es el incremento que puede producirse en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas en el patrimonio del fondo y el eventual reparto de beneficios.
- El plazo de vigencia se determina en el Reglamento Interno del fondo mutuo.
- La inversión en cualquier fondo mutuo no garantiza una rentabilidad, se pueden obtener pérdidas o ganancias dependiendo del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte, por cuenta del fondo y de acuerdo a la política de inversión de mismo establecida en su reglamento interno, y de la capacidad de gestión de ésta.
Costos asociados
Todos los cobros de comisiones, remuneraciones, política de inversiones y otros conceptos están estipulados en el reglamento interno del fondo.
Existen dos tipos de cobros que realizan las administradoras: la remuneración por administración, y la comisión, que es el cobro que normalmente se realiza cuando el inversionista realiza un rescate, el que también varía de acuerdo al tipo de fondo y serie.
También hay fondos que cobran comisión de colocación al momento de realizar un aporte.
Existe libertad para que cada gestora establezca el valor de las comisiones, los cuales deben ser claramente informados al potencial partícipe al momento de invertir.
Es muy importante que se informe sobre los cobros que realizan las administradoras, debido a que estos presentan diferencias significativas entre fondos mutuos de un mismo tipo.